Primer Voto de los costarricenses en el Extranjero

1607

El [highlight]Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica[/highlight], siendo consecuente con su visión de “Ser un organismo electoral líder en Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática”, está dedicado a implementar las condiciones necesarias para que las personas costarricenses que se encuentren fuera del país puedan votar en las próximas elecciones presidenciales o en futuros referendos nacionales.

tse-costa-rica-voto-extranjero-1-DM

Para hacer posible el ejercicio de ese derecho, reconocido a partir del Código Electoral promulgado en el 2009 y con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se crearán centros de votación en diferentes lugares alrededor del mundo donde existan consulados costarricenses.

El ciudadano costarricense que se encuentre en el extranjero y desee ejercer su derecho al sufragio deberá presentarse en la oficina consular más cercana a su lugar de residencia, aportar una foto reciente tamaño pasaporte con fondo celeste y llenar el formulario que se le entregará en el consulado. Además, aquellas personas que soliciten una renovación de su cédula de identidad, o bien, la soliciten por primera vez, y se encuentren en el extranjero, podrán indicar su domicilio electoral fuera del país. (TSE)

[divider]

TRÁMITE EN LAS OFICINAS DEL TSE
Las personas que se encuentren en Costa Rica, pero que [highlight]residan en el extranjero[/highlight] o que tengan conocimiento de que se encontrarán fuera del país en la fecha de una elección nacional, pueden presentarse a cualquiera de las oficinas del TSE y solicitar el cambio de su domicilio electoral.

VÍA FORMULARIO WEB PARA COSTARRICENSES EN EL EXTRANJERO
Este formulario solo puede ser accesado por costarricenses que se encuentren fuera del país.

[highlight]SOLICITUD DE TRASLADO ELECTORAL PARA VOTO EN EL EXTRANJERO[/highlight]

[divider]

¿Quienes pueden empadronarse para votar en el extranjero?

Toda persona costarricense mayor de edad que radique fuera del país o que se vaya a encontrar fuera de éste el día de una elección presidencial o referendo nacional.

tse-costa-rica-voto-extranjero-2-DM

¿Cuáles son los requisitos para votar fuera del país?
Tener 18 años o más para el día en que se verificarán las votaciones y haber realizado la solicitud de empadronamiento antes de la fecha que se fije para el cierre del Padrón Nacional Electoral, es decir, 4 meses antes de esas votaciones.

¿A partir de qué fecha se puede realizar el proceso de empadronamiento en el extranjero?
Desde ahora se puede realizar la solicitud. Ha de tenerse presente que, si a futuro desea votar en Costa Rica, debe realizarse el respectivo traslado electoral nuevamente, dentro del plazo establecido para tales efectos, es decir, 4 meses antes de las respectivas votaciones.

¿Con qué requisitos se debe contar para poder votar en el extranjero?
Tener la cédula de identidad vigente (las personas con la cédula vencida en el año previo a verificarse las votaciones, podrán votar con esa cédula) y estar empadronado. Es importante señalar que solo podrá votar en el lugar en el que esté empadronado.

¿En qué tipo de procesos electorales se puede votar fuera del país?
En procesos electorales para elegir presidencia y vicepresidencias de la República o en un referendo nacional.

¿Dónde estarán ubicadas las Juntas Receptoras de Votos en el extranjero?
En los consulados costarricenses habilitados en cada país. De ser necesario y si así lo dispone el Tribunal Supremo de Elecciones, se crearán Juntas Receptoras de Votos en lugares distintos al consulado.

[divider]